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Políticos exhiben fallas que tumbaron la Ley de Ciberasedio en Puebla

En Informe 96, Rocío García Olmedo, Agustín Guerrero y Francisco Fraile coincidieron en que el artículo 480 era inoperante y sin sustento técnico, lo que derivó en su invalidación por la Corte.

Políticos exhiben fallas que tumbaron la Ley de Ciberasedio en Puebla
Foto: Cadena IN

Los políticos y exlegisladores Rocío García Olmedo (PRI), Francisco Fraile García (PAN) y el vocero de Morena en Puebla, Agustín Guerrero Castillo, coincidieron en que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar el artículo 480 del Código Penal de Puebla, relativo al ciberasedio, era previsible debido a deficiencias técnicas, ambigüedad en su redacción y dificultades para su aplicación.

Rocío García Olmedo señaló que la norma estaba destinada a ser revisada por el máximo tribunal, al contener “conceptos subjetivos” que impedían su correcta aplicación en materia penal. “Tiene que ser preciso justamente para evitar una mala interpretación y una mala aplicación de la ley”, afirmó. Añadió que la figura del ciberasedio ya estaba contemplada en el Código Penal, lo que hacía redundante el artículo invalidado.

Por su parte, Agustín Guerrero indicó que la resolución de la Corte no le sorprendió, al recordar que su función es revisar la constitucionalidad de las leyes. Destacó que, durante el año que el artículo estuvo vigente, no se generó ninguna sentencia judicial que sirviera como referencia para su aplicación. “No hay una sola resolución de ningún juez con relación a esta reforma”, puntualizó. También mencionó que solo se presentaron tres denuncias vinculadas al artículo 480, lo que evidenció su limitada operatividad.

Guerrero subrayó que, a diferencia de otros casos, la Corte resolvió sin contar con criterios judiciales previos que orientaran su decisión, lo que calificó como un elemento relevante en el análisis del caso.

En su intervención, Paco Fraile planteó la necesidad de construir un marco legal que equilibre la libertad de expresión con la protección de la dignidad de las personas. “Yo prefiero un abuso de libertad a un abuso de control”, expresó, al tiempo que insistió en que cualquier regulación debe definir con claridad conceptos como el honor y los límites de la responsabilidad al emitir expresiones públicas.

Durante la conversación se destacó que uno de los principales problemas del artículo 480 era la vaguedad de términos como “reiterado”, sin precisar si se refería a dos, tres o más conductas, lo que abría la puerta a interpretaciones discrecionales. Asimismo, se advirtió sobre la complejidad de delimitar la territorialidad del delito en el entorno digital, al tratarse de conductas que pueden ejecutarse y tener efectos en múltiples jurisdicciones.

Los participantes también recordaron que en Puebla se eliminaron anteriormente delitos como la difamación y la calumnia, lo que generaba contradicciones con figuras como el ciberacoso o ciberasedio, al retomar elementos similares bajo nuevas denominaciones. 

Redacción
Redacción Cadena IN

Actualizado: 15 ABR 2026 - 8:31